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DERECHO DE ADMISIÓN

1. Marco legal

El derecho de admisión permite a la organización regular el acceso y la permanencia del público en los recintos de Eventos, siempre con criterios objetivos, justificados y no discriminatorios, y con respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

2. Condiciones generales de admisión

2.1 Acceso condicionado

2.2 Límites

El derecho de admisión no podrá ejercerse de forma discriminatoria por razón de origen, sexo, identidad u orientación sexual, religión, ideología, discapacidad u otras condiciones protegidas.

3. Comunicación al público

Las condiciones de acceso y permanencia estarán publicadas en la entrada de los recintos, en la web y, cuando aplique, en los sistemas de venta y acreditación.

4. Personal de seguridad

El personal de seguridad verificará acreditaciones, gestionará situaciones de riesgo y aplicará estas normas con criterios de proporcionalidad, objetividad y no discriminación.

5. Consecuencias del uso indebido

El uso inadecuado o discriminatorio del derecho de admisión puede comportar responsabilidades y sanciones conforme a la normativa aplicable.

Última actualización: 2026-01-21

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