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DERECHO DE ADMISIÓN

1. Marco legal

El derecho de admisión permite a la organización regular el acceso y la permanencia del público en los recintos de Eventos, siempre con criterios objetivos, justificados y no discriminatorios, y con respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

2. Condiciones generales de admisión

2.1 Acceso condicionado

  • Seguridad: restricción de acceso a personas que supongan un riesgo para asistentes o personal.
  • Aforo completo: denegación de acceso una vez alcanzada la capacidad autorizada.
  • Incumplimiento de normas internas: no seguir indicaciones del personal, portar objetos no permitidos o vulnerar normas de convivencia.
  • Comportamiento inadecuado o violento: podrá impedirse el acceso o requerirse la salida.
  • Falta de acreditación válida: obligación de mostrar entrada, pase o documento identificativo cuando proceda.

2.2 Límites

El derecho de admisión no podrá ejercerse de forma discriminatoria por razón de origen, sexo, identidad u orientación sexual, religión, ideología, discapacidad u otras condiciones protegidas.

3. Comunicación al público

Las condiciones de acceso y permanencia estarán publicadas en la entrada de los recintos, en la web y, cuando aplique, en los sistemas de venta y acreditación.

4. Personal de seguridad

El personal de seguridad verificará acreditaciones, gestionará situaciones de riesgo y aplicará estas normas con criterios de proporcionalidad, objetividad y no discriminación.

5. Consecuencias del uso indebido

El uso inadecuado o discriminatorio del derecho de admisión puede comportar responsabilidades y sanciones conforme a la normativa aplicable.

6. Acceso de menores de edad

El acceso al evento está reservado a visitantes profesionales. Con carácter general, queda prohibida la entrada a menores de 16 años, tanto solos como acompañados, durante las fases de montaje, celebración y desmontaje del evento.

De forma excepcional, únicamente en días de celebración y ante circunstancias debidamente justificadas, la Organización podrá autorizar el acceso de menores de 16 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se aporte previamente el formulario oficial de “Consentimiento explícito (Inscripción Actividades de Menores)”, firmado por el padre, madre o tutor legal del menor, disponible bajo solicitud a la Organización o en el mostrador de acreditaciones el día del acceso.
  • Se cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD), en particular:
    • Para menores de 14 años, el consentimiento deberá ser otorgado exclusivamente por el representante legal.
    • Para menores entre 14 y 16 años, el menor podrá consentir el tratamiento de sus datos personales, salvo en aquellos casos en los que resulte exigible el consentimiento del representante legal, como en el tratamiento de su imagen.
  • La Organización verifique la identidad, la edad y la validez del consentimiento conforme a las exigencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • El menor acceda únicamente para la finalidad autorizada y bajo supervisión, sin circular libremente por el recinto.
  • La Organización podrá denegar o retirar el acceso en caso de incumplimiento de cualquier requisito legal o de seguridad.

Última actualización: 2026-06-30

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